Articulo 4 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 4. Principios generales

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Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2006 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo que dispone la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.