Articulo 4 Presupuestos 2007 C León

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Artículo 4.º- Limitación y Vinculación.

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1. Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2007 la vinculación de los créditos, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente.

a) Los créditos correspondientes al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos del Capítulo II de los subprogramas, 912A02, 912C01 y 912D02 tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y subprograma.

c) Los créditos del Capítulo IV de los subprogramas 231B02, 231B03 y 231B04 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo y de estos tres subprogramas considerados conjuntamente.

d) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 15 de esta Ley, los de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

e) Los créditos de la Sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

2. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.