Articulo 4 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

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Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado en relación con los inicialmente previstos.