Articulo 4 Presupuestos 2009 Baleares

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Artículo 4. Vinculación de los créditos.

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1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas dependientes, los créditos que conforman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre ellos, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Con carácter general, y en relación con el presupuesto de gastos de la comunidad autónoma y con el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo I, que es a nivel de sección y capítulo, y para el capítulo VI, que es a nivel de sección, programa y artículo.

    No obstante lo anterior, deben aplicarse preferentemente las siguientes reglas particulares:

    1. Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 227.08, correspondientes a remuneraciones de agentes recaudadores y de registradores de la propiedad.

    2. Los créditos correspondientes a las retribuciones de los altos cargos y del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua -sexenios- (subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21) quedan vinculados a nivel de sección y subconcepto.

    3. Los créditos correspondientes al Plan Vivienda al que hace referencia la letra n del artículo 6.1 de esta Ley estarán vinculados a nivel de sección, subprograma y capítulo.

    4. Los créditos correspondientes a incentivos al rendimiento (artículo 15) quedan vinculados a nivel de sección y artículo.

  2. Por lo que se refiere al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo.

2. En todo caso, y respecto todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, deben tenerse en cuenta las siguientes normas adicionales:

  1. Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

  2. Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.

  3. No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.