Articulo 4 Presupuestos 2009 C. León
Artículo 4.º- Limitación y vinculación.
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1. Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2009 la vinculación de los créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad, a excepción de los comprendidos en la letra d) del artículo 88 de dicha ley a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente.
a) Los créditos correspondientes al capítulo I de la Gerencia Regional de Salud tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa.
c) Los créditos del capítulo IV de los subprogramas 231B02, 231B03 y 231B04 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo y de estos tres subprogramas considerados conjuntamente.
d) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 13 de esta ley, los de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados al Fondo de Mejora de los Servicios Públicos, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.
e) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
2. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.
