Articulo 4 Presupuestos 2009 de la Junta

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Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley.

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Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros.

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