Articulo 4 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

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1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidos en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

4. Dentro de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas se recoge información sobre las subvenciones de explotación y capital conforme se establece en el anexo 6.