Articulo 4 Presupuestos 2011 Galicia
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»Artículo 4º.-Presupuestos de fundaciones y consorcios.
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Uno.-Fundaciones.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 7.
Dos.-Consorcios.
Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra g) del artículo 1º de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 8.
