Articulo 4 Presupuestos 2012 Galicia
Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.
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Uno. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Dos. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.
