Articulo 4 Presupuestos 2012 I Balears

Articulo 4 Presupuestos 2012 I. Balears

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Artículo 4. Vinculación de los créditos

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1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los correspon dientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los dife rentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comu nidad autónoma y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de pro grama y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sec ción y capítulo, y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.

No obstante, se tienen que aplicar preferentemente las reglas particulares siguientes:

1ª. Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.

2ª. Los créditos correspondientes a las retribuciones de los altos cargos y del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en con cepto de antigüedad y de complemento específico docente por formación conti nua -sexenios- (subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21) que dan vinculados a nivel de sección y de subconcepto.

3ª. Los créditos correspondientes a incentivos al rendimiento (artículo 15) quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.

b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo.

2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las normas adicionales siguien tes:

a) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter y la misma finalidad.

b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.

c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

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