Articulo 4 Presupuestos 2012 Madrid

Articulo 4 Presupuestos 2012 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos" a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad deMadrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.