Articulo 4 Presupuestos 2013 Galicia

Articulo 4 Presupuestos 2013 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente Ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente Ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente Ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

En caso de que tales cuantías máximas tuvieran que ser superadas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que hubiesen justificado tal aumento.