Articulo 4 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 4.- De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.
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1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.4 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñados en el artículo 1.5 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.6 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionada en el artículo 1.7 de esta ley.
