Articulo 4 Presupuestos 2017 Aragón
Artículo 4.- Control de las Cortes de Aragón.
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1. Durante el ejercicio 2017, cuando, por motivos de gestión económica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública expedientes de modificación presupuestaria que alteren el estado de créditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciará el siguiente mecanismo de control:
a) El Consejero de Hacienda y Administración Pública enviará a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los siguientes expedientes de gestión presupuestaria:
1.º Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas en otras partidas, las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros, incluidas las relativas al Fondo Local de Aragón, las relativas a las sección 26 y sección 30.
No obstante, quedarán exceptuados los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones Públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica.
2.º Gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por importe superior a 500.000 euros.
3.º Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Aragón cuando su importe supere los 100.000 euros.
4.º Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.
b) Los grupos parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, a la vista del expediente, podrán en el plazo de siete días activar el mecanismo de control previo a la intervención del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública, precisándose para ello que los grupos parlamentarios solicitantes representen, al menos, la mitad de los diputados. En este supuesto se convocará de urgencia la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, quedando suspendida automáticamente la gestión del expediente de modificación presupuestaria.
c) En la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificación presupuestaria, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón.
d) La propuesta aprobada se remitirá al Gobierno de Aragón para su tramitación. En caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administración Pública quedará facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, pudiendo someter de nuevo a deliberación y votación estas operaciones.
e) Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de los siete días previsto en la letra b), el Gobierno de Aragón quedará facultado para proseguir con la tramitación del expediente.
2. En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior estén por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicarán de forma inmediata en el Portal de Transparencia, y con carácter trimestral el Consejero de Hacienda y Administración Pública comparecerá en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública para dar cuenta de las mismas.
También se entenderá que se alcanza el umbral de 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere.
En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este artículo tendrá lugar siempre que se promuevan operaciones de gestión presupuestaria, en los términos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicará este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa del presupuesto.
