Articulo 4 Presupuestos 2017 Canarias
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»Artículo 4.- De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.
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1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.
