Articulo 4 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 4. Imputación de gastos.
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1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Durante el ejercicio presupuestario en vigor no será precisa la autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
