Artículo 4 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias
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Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios se autorizarán conforme a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, contemplando adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación prevista inicialmente.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le acompañará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los previstos inicialmente.
