Articulo 4 Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
- Con efectos de 29 de noviembre de 2023 se modifica la denominación de diversas partidas presupuestarias. Ver detalles en la Ley Foral 19/2023, de 14 de noviembre. - LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
