Articulo 4 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 4. Créditos Ampliables

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Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2023, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes:

a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2023.

La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.

b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.

c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.

d) Los créditos del Capitulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.

e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.

f) Los créditos correspondientes a las Pensiones del Fondo de Bienestar Social.

g) Los créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Programa «Patrimonio y Prevención de Riesgos» y los créditos destinados al pago de las costas de procedimientos de apremio, del Programa «Gestión Recaudatoria», del Departamento de Hacienda y Finanzas.

i) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 232115 «Cooperación y Gestión de la Diversidad».

j) Los créditos del programa de «Financiación municipal 942129» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.

k) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social y del Departa-mento de Empleo, Inserción Social e Igualdad correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros.

l) Los créditos del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible correspon-dientes al servicio de transporte público.