Articulo 4 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
Artículo 4.
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Queda prohibido, con carácter general, en los montes y terrenos forestales:
a) Encender fuego para cualquier uso distinto de la preparación de alimentos, y ello tan sólo en lugares acondicionados al efecto.
b) La utilización de cartuchos de caza con taco de papel.
c) El estacionamiento de vehículos en las proximidades de cualquier depósito o tomas de agua de las existentes en el monte que impidan el acceso o maniobrabilidad de los mismos.
d) En las épocas de Peligro Medio y Alto, el lanzamiento de globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
e) El vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados.
f) Acampar sin el permiso correspondiente, que deberá emitirse por el Cabildo Insular, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

