Articulo 4 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.

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El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales, así como de la Zona de Influencia Forestal, se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de inicio o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004