Articulo 4 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.
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El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de iniciación o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.
