Articulo 4 de Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeu...os de CCAA. y EE.LL.
Articulo 4 de Principio d.... y EE.LL.

Articulo 4 de Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeudamiento y derivados de CC.AA. y EE.LL.

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Cuarto. Coordinación de las emisiones.

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Aquellas Administraciones que prevean realizar una operación de las descritas en el punto 1.b del apartado segundo, deberán comunicar al Tesoro el importe previsto de la operación, la fecha prevista para su ejecución y el plazo objetivo.

En el caso de las emisiones públicas, la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 7 días hábiles. En el caso de las colocaciones privadas, el preaviso solamente será preceptivo en caso de que el importe de las mismas sea superior o igual a 500 millones de euros y deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles.

Si la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera no se pronuncia en el día hábil siguiente a la recepción de la comunicación para emitir valores negociables, se entenderá que la operación podrá anunciarse y/o ejecutarse en las fechas propuestas, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas en la presente Resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017