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Articulo 4 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

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Artículo 4. Competencia para autorizar los servicios

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1. Los consejos insulares son las administraciones competentes para autorizar y acreditar los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial cuando se presten en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales son de ámbito insular.

2. La Administración autonómica, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, es la administración competente para autorizar y acreditar los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias cuando se presten en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.