Articulo 4 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Articulo 4 Principios gen... turística

Articulo 4 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Comunicación previa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con el artículo 24 de la Ley 8/2012, se entiende por comunicación previa el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración turística competente hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indicando los aspectos que puedan condicionarla y adjuntando, en su caso, todos los documentos que sean necesarios para su adecuado cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015