Articulo 4 Principios gen... turística

Articulo 4 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 4. Comunicación previa

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De conformidad con el artículo 24 de la Ley 8/2012, se entiende por comunicación previa el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración turística competente hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indicando los aspectos que puedan condicionarla y adjuntando, en su caso, todos los documentos que sean necesarios para su adecuado cumplimiento.