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Articulo 4 procedentes Medidas en Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria

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Cuarto. Personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Las personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir las disposiciones establecidas en este decreto, por lo que, en particular, solo podrán entrar en los ámbitos territoriales delimitados en el apartado primero en los supuestos en él previstos.