Articulo 4 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Ver Indice
»Artículo 4. La adscripción
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La dirección general competente en materia de centros docentes podrá adscribir dos o mas centros, a los efectos de admisión, con el fin de facilitar el itinerario educativo del alumnado y dar continuidad a su escolarización.
2. Con carácter previo a dictar la correspondiente resolución de adscripción se efectuará un estudio sobre las necesidades de escolarización y las previsiones de la planificación educativa. Se oirá al consejo escolar de los centros y al consejo escolar municipal, o al ayuntamiento si este último no estuviese constituido.
3. En el caso de los centros concertados se precisará petición expresa de los titulares de los centros.
