Articulo 4 Procedimiento de admisión de alumnos en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional
Artículo 4. Delimitación de las zonas de influencia.
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1. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, en función de la distribución de la población escolar y la de los centros educativos existentes, oídas las autoridades locales, delimitará las zonas de influencia. La definición de éstas se atendrá a los siguientes criterios:
a) Dentro de cada localidad, las zonas de influencia tenderán a ser lo suficientemente amplias a efectos de facilitar la elección.
b) Todo domicilio quedará comprendido, al menos, en una zona de influencia.
c) Se procurará que las áreas de influencia de los centros de Educación Secundaria sean más amplias que las correspondientes a los centros de Educación Primaria abarcando, en su caso, los de municipios sin centro de Educación Secundaria.
d) Se definirán, asimismo, las zonas limítrofes a las zonas de influencia.
2. En los centros de Educación Secundaria donde se impartan determinadas modalidades de Bachillerato, la delimitación de las zonas de influencia se definirá de forma que sea posible, en condiciones de igualdad, el acceso a estas enseñanzas para los alumnos que las demanden, de acuerdo con la capacidad de los centros.
