Articulo 4 al Procedimien...os de pago

Articulo 4 al Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago

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Cuarto. Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones.

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1. Las entidades que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV que estén interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente resolución deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada, presentando la solicitud de adhesión a esta resolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conforme al modelo de adhesión del anexo III.

2. En dicha solicitud, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos que constan en el citado anexo. En todo caso, la fecha de adhesión propuesta en la solicitud no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses a contar desde la fecha de presentación de la misma.

3. Analizada la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria resolverá comunicando si concede o deniega la adhesión. En caso de concesión, y previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, se comunicará asimismo a la entidad adherida la fecha efectiva en que se iniciarán las actuaciones previstas en el presente procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha propuesta por la entidad en su solicitud de adhesión.

4. A partir de la fecha efectiva de adhesión, la puesta a disposición, recogida y contestación, así como la consulta de posibles levantamientos de las diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, se deberá realizar exclusivamente vía servicios web, con independencia de que la emisión sea anterior o posterior a la fecha efectiva de adhesión.