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Articulo 4 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración

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Artículo 4. Recepción y reparto de las solicitudes.

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1. La Dirección General competente en materia de transparencia recibirá las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública que tengan entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las remitirá a la unidad de transparencia de la Consejería correspondiente para su tramitación.

Se implantará en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja una aplicación informática específica para la gestión de este procedimiento que permita la recepción inmediata de las solicitudes, tanto por la Dirección General competente en materia de transparencia como por la unidad de transparencia correspondiente.

2. A continuación, la Dirección General competente en materia de transparencia enviará una comunicación al solicitante en la que le informe de los siguientes extremos: la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para tramitarla, el órgano competente para resolver, el plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución, y los efectos del silencio administrativo.

Las solicitudes que por cualquier circunstancia sean recibidas directamente en cualquier Consejería, serán comunicadas a la Dirección General competente en materia de transparencia para su conocimiento.