Articulo 4 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
Artículo 4. Finalidad de la EIS.
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1. La EIS tiene por finalidad valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes, programas, obras o actividades enumerados en el artículo 3.1, así como señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos en aquellos aspectos no fijados en la respectiva normativa sectorial y para reforzar los efectos positivos; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
2. En los casos de las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos mencionados en el artículo 3.1.c) del presente Decreto, la evaluación de impacto en salud se incluirá en los instrumentos de prevención y control ambiental definidos los párrafos a), b) y d) del artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
- Artículo modificado (4) por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(JA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020
