Articulo 4 procedimiento ...País Vasco

Articulo 4 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Cuarta. Admisión de personas aspirantes.

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1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

2.- La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.- Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

4.- Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen, contendrán la identificación de las personas participantes respetando las recomendaciones referentes a la normativa vigente aplicable en protección de datos.