Articulo 4 para Procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas de la Jefatura Central de Tráfico
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»Cuarto. Procedimiento para la tramitación del pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito.
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Las Entidades de crédito que contraten con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el servicio de pago de sus tasas a través de tarjetas de crédito o débito tramitarán los ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
