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Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 4. Composición y funciones.

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1. Los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia serán los órganos encargados de valorar la situación de dependencia de la persona solicitante y elaborar los programas individuales de atención en el marco del SAAD. Estarán formados por personal técnico definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cada equipo tendrá personal con titulación universitaria de las áreas social y sanitaria y estará integrado en la estructura administrativa de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.

2. En cada una de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia existirá, al menos, un servicio que asumirá las funciones en materia de atención a las personas en situación de dependencia, al que se adscribirá y del que dependerá funcional y orgánicamente el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Las personas integrantes del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia podrán desplazarse al lugar de residencia de la persona interesada para realizar las valoraciones que sean necesarias para la atención de la misma.

4. Serán funciones de los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia las siguientes:

a) Aplicar el baremo de valoración de los grados de dependencia (BVD) y la escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE), establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o el que en su caso esté previsto en la normativa vigente en cada momento.

b) Analizar y revisar los informes de salud, considerando las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

c) Elaborar informes relativos a las circunstancias del entorno en el que viva la persona evaluada.

d) Emitir la propuesta de dictamen sobre el grado de dependencia de la persona valorada.

e) Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado de dependencia.

f) Elaborar las propuestas de programas individuales de atención de acuerdo al grado de dependencia de cada solicitante y de los informes técnicos correspondientes, llevar a cabo el trámite de audiencia, así como establecer las orientaciones de seguimiento y evaluación de los mismos.

g) Realizar, en su caso, aquellos informes o valoraciones que resulten necesarias en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD.

h) Orientar y asesorar a las personas usuarias del SAAD.

i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos judiciales en que sea parte la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de valoración de la situación de dependencia.

j) Avanzar en el modelo de atención centrada en la persona, para ello el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia tendrá una visión integral de las necesidades de cuidados de la persona, con una coordinación efectiva de los distintos profesionales que intervienen tanto en la fase de reconocimiento de la situación de dependencia como en la de elaboración y aprobación del programa individual de atención.

k) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente o por los órganos competentes en materia de atención a la dependencia.

5. Si se estimase preciso, con este equipo podrán colaborar profesionales de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad u organismo público de Castilla-La Mancha en el desempeño de aquellas funciones que se les encomienden por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, o prestar asistencia técnica en el ámbito de sus competencias.