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Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia

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Artículo 4. Documentación.

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La solicitud ha de ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona interesada.

Cuando actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI de éste y el documento acreditativo de la representación.

No será necesario aportar el DNI cuando la persona interesada y/o su representante autoricen a la Administración a verificar electrónicamente los datos de identidad. Del mismo modo, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación cuando conste en el registro electrónico de apoderamientos y así se indique por el representante en la solicitud.

En el caso de menores de edad que carezcan de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando se trate de personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar tarjeta acreditativa de su condición de residentes, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), sin perjuicio de acreditar la concurrencia de las condiciones que resulten requeridas por la normativa que en cada caso sea de aplicación.

b) Informe sobre las condiciones de salud, emitido en modelo normalizado, y suscrito por un profesional del sistema público de salud, del sistema de atención sanitaria que corresponda al solicitante o, en su caso, por los profesionales sanitarios del sistema público autonómico de servicios sociales. En el supuesto de que éste sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración de la Comunidad o una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, por un profesional sanitario de los servicios sociales de la respectiva administración.

c) Documentación acreditativa de la capacidad económica de la persona interesada.

No será necesario aportar documentación cuando las personas cuyos datos deban obtenerse, autoricen a la Administración para consultar, electrónicamente o a través de otros medios, los datos económicos y patrimoniales necesarios para la determinación de su capacidad económica.

En caso de no autorizar, deberán aportarse los siguientes documentos:

- Documentos acreditativos de todas las pensiones y prestaciones que reciba la persona interesada y su cónyuge o pareja de hecho.

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos correspondientes de las Diputaciones Forales, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligadas a realizar declaración, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

- Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada en todo el territorio nacional.

- Certificado, positivo o negativo, del órgano correspondiente de la Diputación Foral sobre la titularidad de bienes inmuebles radicados en el País Vasco o en Navarra.

- Declaración responsable de las disposiciones patrimoniales realizadas en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, desde cuatro años antes a la fecha de la solicitud. Si no ha realizado ninguna disposición patrimonial en esos términos, declaración negativa al respecto.

- Compromiso de declarar a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales las disposiciones patrimoniales que realice en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

- Documentos acreditativos de los ingresos obtenidos por los descendientes de la persona interesada que, a 31 de diciembre del ejercicio económico de referencia, según lo dispuesto en la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, o norma que la sustituya, fueran menores de 25 años.

- Otros, a requerimiento del órgano instructor, que sean necesarios para determinar la capacidad económica del interesado.

d) Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de Castilla y León. No será necesario aportar este documento cuando la persona esté empadronada en Castilla y León y autorice a la administración a verificar electrónicamente sus datos.

e) Documentación que acredite la residencia de la persona interesada en territorio español en los términos previstos por el artículo 5 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

No será necesario aportar esta documentación cuando la persona indique en la solicitud los municipios en los que ha estado empadronada en los últimos cinco años y autorice a la administración para la verificación de la información.

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