Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 4. Inicio del procedimiento.
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1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del programa individual de atención se iniciará mediante la presentación de solicitud por la persona interesada, o, en su caso, por quien ostente su representación legal o guarda de hecho o esté expresamente autorizado para su representación ante el ICASS.
2. La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
3. La solicitud se formulará en el modelo normalizado, que figura como Anexo I a la presente Orden, dirigida a la Dirección del ICASS y se acompañará, con carácter preceptivo, de la documentación señalada en el artículo 5.
4. Las personas solicitantes y, en su caso, quienes las representen, así como los centros asistenciales donde estén recibiendo algún servicio vinculado a su situación, estarán obligados a suministrar toda la información, datos o documentación que obren ya en su poder y les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el procedimiento.
5. En el supuesto de que exista diferencia entre la información económica declarada por las personas interesadas y la obtenida por la Administración Pública, prevalecerá esta última para la determinación de la capacidad económica.
6. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio, así como, en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
7. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación del procedimiento a que se refiere esta Orden se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en la materia.
