Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 4. Personas titulares de los derechos.
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1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán titulares de los derechos establecidos en esta Orden, las personas de nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para las personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para las personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos del menor, tanto estatal como autonómica, así como en los tratados internacionales.
3. Las personas emigrantes retornadas podrán acceder a las prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en el apartado 1.c) de este artículo.
