Articulo 4 procedimiento Resolucionde23-10-2008,delaSecretariaGeneral,porlaquesedisponelapublicaciondelConveniosuscritoentrelaAgenciaEstataldeAdministracionTributariaylaComunidadAutonomadeCastilla-LaManchaparalarecaudacionenviaejecutivadelosingresosdederechopublicodeestaComunidad.
Cuarta.- Procedimiento.
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1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 deiReglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Comunidad Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:
- Las deudas que consistan en una sanción, así como el plazo de prescrípciónde las no tributarias.
- Las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver.
La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad Autónoma remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo que se adjunta a este Convenio.
El contenido de cada envio mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma.
Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.
En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.
Igualmente la Comunidad Autónoma especificará en los Registros tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda):
- Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.
- Recursos de posible interposición.
- órganos competentes para entender de los recursos anteriores.
- Plazo de prescripción de las deudas no tributarias que consistan en una sanción.
2. Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas de Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Comunidad Autónoma.
3. Aplazamientos y Fraccionamientos. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad Autónoma, éstas serán remitidas a las Dependencias de Recaudación o Unidades de Recaudación señaladas en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera.21), la Comunidad Autónoma reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Comunidad Autónoma, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.
4. Suspensión del procedimiento
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda pública estatal
Si una vez remitidas las deudas, la Comunidad Autónoma notifica a los órganos de Recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con los mismos se entenderá concluida. Para la continuación de la misma se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5. Ingresos.
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de algún derecho para el que se haya iniciada el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio.
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos. La Agencia Tributaria practicará en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Administración autonómica o de un acto dictado por la misma.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Comunidad Autónoma la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías.
La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia Agencia Tributaria para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento general de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Comunidad Autónoma la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Comunidad Autónoma comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.
10. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
18.- El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2ª.- La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la Base Sexta. 1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.
12. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad Autónoma. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas.
Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiere la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del Texto Refundido de la
Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la propia Administración autonómica.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación de lo convenido en el punto anterior. A tal efecto, los órganos competentes de la Agencia Tributaria remitirán los certificados de deudores fallidos. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la Comunidad Autónoma requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la Comunidad Autónoma.
En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.
