Artículo 4 Procedimiento ...es locales

Artículo 4 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales

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Artículo 4. Acreditación de la imposibilidad de cubrir el puesto y de la existencia de circunstancia que posibilite el nombramiento.

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Para efectuar la convocatoria de selección del personal funcionario interino deberá quedar previamente acreditado en el procedimiento la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra de las formas de provisión preferente.

Para ello, la entidad local deberá solicitar informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sobre la inexistencia de persona funcionaria con habilitación nacional interesada en la provisión no definitiva del puesto y simultáneamente remitirá dicha solicitud al órgano autonómico competente para la publicación del anuncio en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración pública, subtema Entidades locales.

A estos efectos, el colegio dará publicidad por un período no inferior a cinco días hábiles, durante los cuales se podrá manifestar por las personas interesadas su interés preferente a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación del colegio correspondiente, la Administración autonómica podrá continuar el procedimiento.