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Articulo 4 Procedimiento de selección de personal funcionario interino

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Artículo 4. Procedimiento extraordinario.

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1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita preferentemente mediante la realización de una prueba selectiva, o mediante la convocatoria pública de un concurso, una vez agotadas las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario.

2. Estas bolsas se tienen que constituir para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla. Las personas aspirantes pueden presentar solicitud respecto a las bolsas de las islas donde estén dispuestas a trabajar en caso de ser llamadas para ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla también se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente, pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al del llamamiento.

3. Cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que hacer una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevé el apartado 1 de este artículo, con las persones aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el que se establezca en cada caso.

4. Las convocatorias para constituir bolsas mediante este procedimiento se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que proceda a la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

5. El plazo para presentar las solicitudes tiene que ser, como mínimo, de 10 días hábiles.

6. En las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se nombrará un órgano de selección que se regirá por las siguientes reglas:

a) Deberá estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por el órgano o autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión entre los cuales se designará un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.

b) En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la cual no dispongan los vocales de la Comisión Permanente, estos podrán ser designados libremente entre personas que estén o hayan estado en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que dispongan de la titulación específica requerida.

c) Todas las personas que son miembros deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.

d) Como mínimo uno de los miembros del órgano de selección deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las persones aspirantes, si esta titulación es específica.

(NOTA: El apdo. 6 producirá efectos a partir de la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, que ocurrirá en el plazo máximo de tres meses contados desde el 31 de marzo de 2022)

7. (Derogado)

8. En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo incluirá, además de otros méritos que, en su caso, puedan ser adecuados, los siguientes méritos:

a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

c) Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso-oposición del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la cual opta la persona interesada, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el periodo de tiempo determinado en la convocatoria.

d) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva, este se tiene que regir por las siguientes normas:

a) La prueba selectiva, con carácter general y sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer algún otro tipo de prueba, consiste en responder por escrito un cuestionario tipo test. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa.

b) Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se tiene que establecer el temario, referido a cada cuerpo, escala y/o especialidad, al que se tiene que circunscribir la prueba tipo test.

c) A la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a los diferentes cuerpos, escalas y/o especialidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) El orden de prelación de las persones aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.

e) La calificación de la prueba se tiene que hacer de manera mecanizada, siempre que se trate de una prueba tipo test, y se tiene que garantizar el anonimato en todos los casos.

10. En caso de empate en la constitución de una bolsa por el procedimiento extraordinario se tienen que aplicar los criterios de desempate regulados para el procedimiento ordinario.

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