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Articulo 4 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat

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Artículo 4. Comunicación de particulares

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Todo particular, no comprendido en el artículo anterior, podrá comunicar la defunción intestada de una persona que no tenga personas herederas por medio de un escrito dirigido al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio.

En la comunicación se hará constar, de ser posible, la siguiente información, mediante la incorporación de los documentos siguientes:

a) Acreditación de la defunción del causante, por medio del documento del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

b) Acreditación de la residencia del causante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, por medio del certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento que corresponda.

c) Procedencia de la sucesión intestada, por medio de la remisión del certificado de actas de últimas voluntades.

Del mismo modo, se facilitará, de ser posible, la relación de bienes y derechos de la persona fallecida, con indicación de su emplazamiento y situación, la información de posibles administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos, así como cuantos datos permitan identificar a familiares directos del causante.