Articulo 4 Procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas
Artículo 4. Plazo de emisión, resolución y efectos del silencio administrativo.
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1. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización para disponer de la vivienda protegida será de tres meses. La falta de notificación de resolución expresa dentro dicho plazo legitima al interesado para entender estimada por silencio administrativo la solicitud, siempre que no conlleve el reintegro de ayudas públicas.
2. El plazo para emitir el informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas será de tres meses.
El Servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del órgano directivo competente en materia de vivienda, será responsable de la tramitación de la solicitud de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas y de su emisión en plazo, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que corresponda en caso de la no emisión en plazo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El plazo para el ejercicio de los derechos reales de tanteo y de retracto y los efectos de su incumplimiento en el procedimiento de comunicación de la enajenación onerosa de viviendas protegidas, se regirá por las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VI de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
