Articulo 4 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Articulo 4 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 4. Audiencia al gestor de la red de distribución.

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1. Para autorizar la construcción, modificación, ampliación, transmisión o cierre de instalaciones de distribución, se requerirá informe al gestor de la red de distribución, siempre y cuando el solicitante de la autorización sea distinto del citado gestor.

2. El informe deberá indicar las posibilidades de conexión de las nuevas instalaciones a su red de distribución y las condiciones técnico-económicas, en su caso.

3. El informe que se solicita es, además, a efectos de audiencia como interesado, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El informe será emitido en un plazo máximo de un mes. De no emitirse informe en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones.

5. El informe se trasladará al solicitante y a otros posibles interesados (promotor, urbanizador, etc.), para su conocimiento y efectos oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003