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Articulo 4 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 4.- Nombramiento de los funcionarios interinos y toma de posesión.

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1. El nombramiento de funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se realizará por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, a través de alguno de los procedimientos regulados en este decreto.

En los procedimientos regulados en el capítulo II de este decreto, el nombramiento se realizará a propuesta de la presidencia de la entidad local.

2. La resolución de nombramiento se notificará electrónicamente a la entidad local y al interesado y se comunicará, para su conocimiento, a la diputación provincial correspondiente.

3. La toma de posesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución al interesado.

En el acto de toma de posesión, el interesado deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

4. La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el acta de toma de posesión del funcionario dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido, así como la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.