Articulo 4 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
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»Artículo 4. Actuaciones sujetas a autorización.
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1. Todo proyecto de repoblación forestal en montes o terrenos forestales, cuya superficie afecte a más de una hectárea, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o Protectores, montes o terrenos forestales que constituyan espacios protegidos o formen parte de los mismos, así como sus zonas de protección, y los comprendidos dentro de la Red Natura 2000, se someterán a autorización expresa de la Administración Forestal.
2. Igualmente, se someterán a autorización expresa de la Administración Forestal los proyectos de repoblación, cuya superficie afecte a más de una hectárea, en montes o terrenos forestales que no cuenten con instrumentos de planificación aprobados por la Administración Forestal.

