Articulo 4 Proceso de pro...de policía

Articulo 4 Proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de policía

Ver Indice
»

4. Admisión de aspirantes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declare con carácter provisional a las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no enmendables, el listado será considerado definitivo.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrán enmendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto ni el impago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar el proceso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.