Articulo 4 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022. - Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre produccion ecologica y etiquetado de los productos ecologicos, en lo que respecta a la fecha de aplicacion y a otras fechas que en el se mencionan
Artículo 4. Objetivos
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Copiloto jurídico
La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:
| a) | contribuir a la protección del medio ambiente y del clima, |
| b) | mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo, |
| c) | contribuir a un alto grado de biodiversidad, |
| d) | contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico, |
| e) | contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales, |
| f) | fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión, |
| g) | fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción, |
| h) | contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica, |
| i) | contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, |
| j) | promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico. |
