Articulo 4 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Articulo 4 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

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Artículo 4. Objetivos

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La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:

a)

contribuir a la protección del medio ambiente y del clima,

b)

mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo,

c)

contribuir a un alto grado de biodiversidad,

d)

contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico,

e)

contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales,

f)

fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión,

g)

fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción,

h)

contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,

i)

contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica,

j)

promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018