Artículo 4 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Artículo 4. Competencias.
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Sin perjuicio de las competencias que estuvieran legalmente atribuidas a otros órganos de la administración, corresponden a los siguientes departamentos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la normativa sectorial de aplicación, las siguientes competencias:
a) A la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la instrucción y resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y, como órgano sustantivo, otorgar las autorizaciones administrativas de su competencia para la puesta en funcionamiento, modificación y cierre de las instalaciones renovables marinas.
b) A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actuar como órgano ambiental según se define en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
c) A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir el informe en aplicación de la evaluación de repercusiones prevista en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en relación con la aplicación de los artículos 46, 54, 56, 57 y 58 de dicha ley en lo relativo a las especies y hábitats marinos.
d) A la Dirección General de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir el informe de compatibilidad con las estrategias marinas, regulado en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
e) A la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, otorgar las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que resulten exigibles, salvo en las comunidades autónomas que tengan transferida dicha competencia, en cuyo caso será el órgano competente de dicha administración autonómica.
f) A la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitir el informe previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
g) Al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la política de defensa, así como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas. Asimismo, emitirá informe de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
h) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, o al Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgar las autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas.
i) A la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la planificación y ordenación del sector aéreo, así como la tramitación e informe de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea.
j) A la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la determinación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en el medio marino desde el punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la contaminación.
k) Al Organismo Público Puertos del Estado de la Secretaría General de Transporte y Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previo dictamen de la Comisión de Faros, la planificación, normalización, inspección y control del funcionamiento de los servicios de señalización marítima precisa para la aplicación de este real decreto, así como la aprobación del balizamiento marítimo necesario de las instalaciones renovables marinas.
l) En caso de ocupación del dominio público portuario, a la Autoridad Portuaria el otorgamiento de la correspondiente concesión, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
m) A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Cultura la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico, en los términos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
