Articulo 4 Producción y g...demolición

Articulo 4 Producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición

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Artículo 4. Obligación del uso de áridos reciclados en las obras públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Las obras públicas de la Administración General de la Comunidad, de la Administración Institucional y de las empresas públicas, deberán incorporar, en sus proyectos de obra, la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde ello sea técnica y ambientalmente adecuado, estableciéndose en el proyecto de construcción los criterios para esta adecuación.

Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales se establecen en el Anexo I.

2. Los proyectos citados podrán justificar porcentajes de uso inferiores a los del Anexo I, en los siguientes casos:

a) Cuando debido a la distancia a los puntos de producción del árido reciclado requerido, no sea posible proveer del material en condiciones razonables de mercado.

b) Cuando por razón de la dimensión de las obras a acometer, no exista disponibilidad suficiente del material demandado.

c) Por cualquier otro criterio técnico debidamente justificado en el proyecto que imposibilite el cumplimiento de los citados porcentajes.

Se justificarán, en el proyecto de obra o en sus modificaciones, los motivos por los que no se pueden alcanzar los valores mínimos establecidos en el Anexo I.

3. La acreditación del cumplimiento de los porcentajes de utilización de áridos reciclados se realizará mediante un certificado expedido por el gestor autorizado del que procedan estos materiales.