Articulo 4 Productos cosméticos

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Artículo 4. Condiciones generales.

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1. Solo podrán comercializarse en España los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento sobre productos cosméticos y las disposiciones establecidas en este real decreto.

2. Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto.